La Corte Suprema de Justicia declara constitucional al Juez Contador...
Fecha de Noticia: Septiembre 2, 2015
Por: Carlos Urbina
El día de hoy, 2 de septiembre de 2015, la Gaceta Oficial publica el fallo que declara constitucional la figura de un contador entre los magistrados del Tribunal Administrativo Tributario.
Antecedentes
Un abogado de la localidad demandó la inconstitucionalidad de la norma que creó el TAT y estableció que uno de sus tres magistrados debía ser contador público autorizado. Esta norma es la ley 8 de 2010.
La demanda decía que esta norma violaba los artículos 17, 32, 40 y 300 de la Constitución.
El demandante indicaba que el artículo 17 se violaba porque impedía que se cumpliera la obligación de las autoridades de hacer cumplir las leyes.
Indicaba el demandante que el artículo 32 se violaba porque el debido proceso abarca la oportunidad de ser escuchado por autoridades competentes y un contador no lo es.
Sobre el artículo 40, sobre el libre ejercio de la profesión, según el demandante no le reconoce el derecho a los abogados de actuar como tales en procesos de aplicación de justicia.
Por último el demandante consideró violado el artículo 300 porque este artículo hace referencia a la competencia de los funcionarios públicos y, según la demanda, un contador no es competente para fallar casos fiscales. Agregó el demandante que esta competencia sólo se garantiza cuando los abogados fallan los casos.
Opinión del Procurador
El procurador, indicó que las funciones de ese magistrado contador entran en los actos de control del acto administrativo y por lo tanto el afectado puede activar todavía la vía jurisdiccional en la Sala Tercera de la Corte.
Añadió el Procurador que los artículo 17 y 32 no se violan ya que el contador al emitir el fallo debe cumplir con los requisitos legales para su emisión.
Termina del Procurador diciendo que el artículo 300 no se viola porque el contador sea uno de los firmantes del acto ya que estos profesionales tienen idoneidad reconocida por el Estado que les permite resolver estos casos administrativos en la esfera fiscal.
Agregó el procurador que sí advertía la inconstitucionalidad de la frase que obligaba al magistrado del TAT a ser panameño por nacimiento, lo que viola, según este funcionario, el artículo 300 que permite a los nacionales (por nacimiento o por nacionalización) ejercer funciones públicas.
Fallo de la Corte
La Corte hace un recuento de los alegatos presentados por un número plural de personas, entre las que cabe destacar varios gremios contables. Luego cita a los fallos de 3 de junio de 1993 y de 22 de septiembre de 2004. Ambos fallos se relacionan al procedimiento penal aduanero visto por una instancia similar al TAT.
Al citar estos fallos la Corte menciona que las funciones de estas entidades es dictar actuaciones de "control administrativo". Añade el fallo que no se violaron los artículos 17 y 32 ya que en la esfera administrativa el debido proceso se entiende como el derecho de ser oído, juzgado por autoridad competente y según los trámites legales. Estas cosas no las ve violadas la Corte con la norma demandada.
En cuanto a los artículos 40 y 300 la Corte no ve cómo la norma demandada prohíbe el ejercicio de alguna profesión liberal y añade que un contador podrá dar mejor claridad técnica a los fallos del TAT.
Por último, la Corte coincide con el procurador en que la palabra "por nacimiento", viola el artículo 300 de la constitución y por tanto lo declara inconstitucional.
Vea link al fallo de la Corte haciendo click aquí: (Fallo de la Corte).
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